sábado, 7 de junio de 2008

¿Es posible excluir la cláusula 7.5.2 del ISO 9001:2000 (Validación de los procesos de producción y prestación del servicio)?

¿Es posible excluir la cláusula 7.5.2 del ISO 9001:2000 (Validación de los procesos de producción y prestación del servicio) del alcance en un proceso de certificación de Universidades y otras entidades educativas?

Este será un tema que esperamos polémica.

El ISO 9001:2000 en su cláusula 1.2 establece los lineamientos para que una Organización identifica un requisito del modelo genérico ISO 9001:2000 como no aplicable a su sistema debido a la naturaleza de la Organización y sus productos. Para esto, como todos sabemos, las exclusiones:
  1. Están restringidas a los requisitos del capítulo 7 de la norma; y
  2. Están restringidas a aquellas cláusulas que no afecten la capacidad o responsabilidad (por esto mismo la cuestión del outsourcing no es excluible, una vez que la responsabilidad sigue en la Organización) de la Organización para proporcionar productos que cumplan con los requisitos el cliente y los reglamentarios aplicables.

Para la discusión de las exclusiones también es fundamental considerar el documento ISO/TC 176/SC 2/N 524R5 del 15/Julio/2005 y avalado por el IAF en su guía de aplicación del ISO 9001:2000, que establece que en la valoración para la exclusión, la Organización también debería considerar los compromisos establecidos en su política y objetivos de calidad y como estos compromisos pueden afectar la necesidad de llevar a cabo un proceso de realización particular.

Estos aspectos todos los sabemos, la discusión radica precisamente cuando necesitamos determinar “si la exclusión afecta o no la capacidad de la Organización”

En el caso de las Organizaciones educativas y en particular con la publicación del IWA-2 (Quality Management Systems - guidelines for the application of ISO 9001:2000 in education), dicho de pasada que no es una norma y si un International Workshop Agreement y por esto mismo no pasa por las etapas y requisitos de una norma internacional (IS), la confusión, en particular de la exclusión de la cláusula 7.5.2, si extendió. Cabe remarcar que muchos expertos del área educativa han sido críticos del IWA-2 por la falta de un concepto educativo metodológico más amplio.

El IWA-2:2003, bajo nuestro punto de vista, comete un error importante cuando hace referencia a la cláusula 7.5.2 como que esta debería ser aplicada cuando el seguimiento y medición de los servicios educativos no puede ser llevado a cabo conforme se establece en 8.2.3. Bajo nuestro punto de vista, esta referencia provoca una algunas confusiones. En el IWA-2:2007 simplemente se omite una referencia más clara y se remite al Anexo B.1.

  • En primer lugar la cláusula 8.2.3 NO ES EXCLUIBLE (ISO 9001:2000, cláusula 1.2) y por lo tanto TODOS los procesos deben tener definido algún mecanismo para determinar su eficacia (ver ISO 9001:2000, cláusula 8.2.3). En otras palabras una Organización educativa podría entender bajo el punto de vista del IWA-2:2003, que como realiza la determinación de la eficacia de un proceso, podría excluir 7.5.2 (recordemos que el IWA no sustituye el requisito del ISO 9001 y “no puede ser citado como justificativa para la exclusión”. En el caso del IWA-2:2007 todavía la lectura es más confusa.

Las cláusulas 7.5.2 y 8.2.3 tienen objetivos distintos y alcances diferentes:

Mientras el 7.5.2 está enfocado “al diseño de procesos de producción y prestación del servicio” que aseguren la conformidad del producto, una vez que este por la naturaleza de las características obtenidas por el proceso, no puede ser verificado por actividades de seguimiento o medición posteriores y por esto mismo las deficiencias se pueden presentar únicamente después de que el producto esté siendo utilizado o se haya prestado el servicio (antes de);

El 8.2.3 tiene por objeto determinar que el proceso es eficaz (después de). Tiene que ver con el desempeño del proceso determinado a través de “indicadores”.

  • En el mismo IWA-2:2003, establece opciones de elementos para la validación del proceso de enseñanza-aprendizaje, como es la calificación de maestros. El ISO 9001:2000 en la cláusula 7.5.2 establece diversos aspectos, incluyendo el requisito de revalidación. El IWA-2:2007 es omiso.
  • En la misma discusión de las modificaciones para el ISO 9001 para Octubre el 2008, la publicación del ISO/CD 9001 (posteriormente retirado en el ISO/DIS e ISO/FDIS por ser una nota “demasiado orientativa”), en la cláusula 7.5.2 se había incluido una nota que ejemplificaba procesos que podrían requerir validación por su propias características, no de estos era la capacitación.

Tenemos que entender que el proceso de enseñanza-aprendizaje, por su naturaleza y complejidad “cuadra dentro de estos procesos, donde las deficiencias se hacen aparentes únicamente después de que el producto esté siendo utilizado o se haya prestado el servicio”, en este caso el conocimiento y la aplicación de los mismos (consideremos los alumnos como uno de los clientes), si no solamente bastaría ver las calificaciones obtenidas por México y otros países por la evaluación realizada por la OCDE. Obviamente esto va más allá de la validación de los procesos o mismo del diseño (7.3) de los programas, pero desde luego es un factor a considerar.

Esto viene a la luz, porque hemos visto muchas Organizaciones Educativas certificadas con dicha exclusión. Esperamos sus comentarios de este tema controversial.